Nueva ley en vigor a partir del 1.º de enero de 2010
Las parejas pueden elegir cambiar su segundo nombre o apellido solo en el momento en que se emita una licencia de matrimonio; sin embargo, nadie está obligado a cambiar su nombre.
Cada persona puede adoptar cualquiera de los siguientes segundos nombres :
El apellido actual de cualquiera de los cónyuges
El apellido de nacimiento de cualquiera de los cónyuges
Combinación con guion del segundo nombre y del apellido actuales de la persona o cónyuge
Combinación con guion del segundo nombre y del apellido de nacimiento de la persona o cónyuge
Cada persona puede adoptar cualquiera de los siguientes apellidos :
El apellido actual del otro cónyuge
El apellido de nacimiento de cualquiera de los cónyuges
Un nombre que combina en un solo apellido todos o un segmento del apellido actual o del apellido de nacimiento de cualquiera de los cónyuges
Una combinación con guion de los apellidos
Nota especial: Las parejas no pueden agregar o modificar esta información después de la emisión de la licencia de matrimonio.
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